Dando cumplimiento al control y seguimiento del CCP 2015-2017 establecido en la cláusula 73 del CCP y el artículo 440 de la LOTTT.
Convienen en otorgar un Bono Sustitutivo de Combo escolar por un monto de 3.000.000 Bs. Por cada hij@ de Trabajad@r en edad comprendida entre 3 y 18 años Para cumplir la dotación correspondiente al año escolar 2017-18.
Equipo técnico mesa 440 CCP