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Bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente




Convocada según el decreto 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial 6.295 de la misma fecha.

1. Los Integrantes de la ANC serán elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial mediante el voto universal, directo y secreto, sin perjuicio de los y las integrantes de los pueblos indígenas, que serán elegidos y elegidas de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales, amparados por los artículos 119 y 125 de la CRBV. Los sectores comprenden: 

A. Trabajadores y trabajadoras 
B. Campesinas, campesinos, pescadoras y pescadores 
C. Los y las estudiantes del país
D. Las personas con alguna discapacidad 
E. Los pueblos indígenas del país 
F. Pensionados y pensionadas 
G. Empresarios y empresarias 
H. Las comunas y consejos comunales

 2. La ANC estará integrada por 364 miembros escogidos territorialmente, ocho constituyentes electos por los pueblos indígenas.Se elegirán también constituyentes sectoriales, cuyo número se elegirá del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular los constituyentes territoriales. Esto es, quiere decir, se elegirá un constituyente sectorial por cada 83 mil electores del registro electoral sectorial.La Asamblea Nacional Constituyente tendrá una conformación unicameral y sólo se elegirán representantes principales. 

3. En el ámbito territorial, se producirá la elección de 364 constituyentes a la ANC conforme a la siguiente distribución: Un constituyente electo por cada municipio del país, que serán electos de manera nominal, de acuerdo al principio de representación mayoritaria. 

Todos los municipios van a tener un constituyente, no importa lo grande o pequeño que sean”, comentó Maduro

Dos constituyentes en los municipios capitales de los estados, que serán electos mediante la modalidad lista, de acuerdo al principio de representación proporcional. En el municipio Libertador de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, se elegirán 7 constituyentes, mediante la modalidad lista de acuerdo al principio de representación proporcional.

“Eso significa que el Distrito Capital de Caracas tendrá 7 constituyentes, el estado Anzoátegui tendrá 22 constituyentes como estado; 

Apure 8, 
Aragua 19, 
Barinas 13, 
Bolívar 12, 
Carabobo 15, 
Cojedes 10, 
Falcón 26,
Guárico 16,
Lara 10, 
Mérida 24,
Miranda 22,
Monagas 14, 
Nueva Esparta 12, 
Portuguesa 15, 
Sucre 16, 
Táchira 30, 
Trujillo 21, 
Yaracuy 15, 
Zulia 22, 
Amazonas 8, 
Delta Amacuro 5 y 
Vargas 2”, 

Para un total de 364 constituyentes.

Parágrafo único: los pueblos indígenas estarán representados por 8 constituyentes, electos o electas de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el CNE y tomando como base el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales, de la misma manera que se realizó para escoger a los representantes de los pueblos indígenas en la ANC de 1999 convocada por el Comandante Hugo Chávez, y en consideración a los artículos 119 y 125 de la CRBV.

El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de pueblos indígenas existentes en las distintas regiones del país.

4. En el ámbito sectorial, se producirá la elección conforme a la siguiente distribución: los campesinos y campesinas, pesacdores y pescadoras, las personas con alguna discapacidad, los empresarios y las empresarias, los pensionados y pensionadas, los y las estudiantes del país, los y las trabajadoras serán electos y electas en listas nacionales, de acuerdo al principio de representación mayoritaria: quien más votos saque, va a ser electo en listas nacionales.Los representantes constituyentes de comunas y consejos comunales se escogerán regionalmente, de acuerdo al principio de representación mayoritaria, en todos los estados del país. “No será por listas nacionales, sino el liderazgo comunal en su propio estado”, explicó Maduro. 

5. El CNE deberá solicitar los registros de los sectores a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos. La información correspondiente al sector de los trabajadores y trabajadoras deberá solicitarla de acuerdo al tipo de actividad laboral, clasificado de la siguiente manera: 

A. Petróleo 
B. Minería 
C. Industrias básicas 
D. Comercio 
E. Educación 
F. Salud 
G. Deporte 
H. Transporte 
I. Construcción 
J. Cultores 
K. Intelectuales 
L. Prensa 
M. Ciencia y Tecnología 
N. Administración Pública

La información del sector estudiantil deberá solicitarla de acuerdo a la siguiente información:

A. Educación universitaria pública B. Educación universitaria privada C. Misiones educativas

El CNE, una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por áreas de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida.

Parágrafo único: A fin de preservar el principio de un elector, un voto, ningún elector podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto, el CNE deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1. Empresarios y empresarias 
2. Campesinos y campesinas, pescadores y pescadores 
3. Personas con alguna discapacidad 
4. Los y las estudiantes 
5. Trabajadores y trabajadoras 
6. Comunas y consejos comunales 
7. Pensionados y pensionadas 

6. La postulación de los candidatos y candidatas se podrá presentar en alguna de las siguientes formas: 

1. Por iniciativa propia 
2. Por iniciativa de grupos de electoras y electoras 
3. Por iniciativa de sectores antes mencionados

Parágrafo único: para postularse por iniciativa propia, se requiere respaldo del 3 por ciento de los electores y electoras inscritas en el registro electoral de los municipios, para la elección de los constituyentes territoriales.

En el ámbito sectorial, los candidatos y candidatas serán postulados por el sector correspondiente, y deberá recibir el respaldo del 3 por ciento del registro del sector al que pertenece.

7. Para ser postulado como candidato o candidata a la ANC, se requiere: Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad Mayor de 18 años de edad a la fecha de elección Haber residido 5 años en la entidad correspondiente Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado o postulada como candidato o candidata al a ANC, de pertenecer al sector que se postula, y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto.

Los y las constituyentes electos, gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

8. Las postulaciones de los y las candidatas a la ANC deberán ser presentadas ante las juntas electorales que, al efecto, determine el CNE, que es el poder que rige el proceso. 

9. No serán elegibles como integrantes a la ANC las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación: El Presidente de la República El Vicepresidente Ejecutivo Los ministros y ministras El Secretario de la Presidencia Los directores y presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado Los gobernadores o gobernadoras Los secretarios de estado Las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital Los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional Los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos Los alcaldes y alcaldesas Los concejales y concejalas Los magistrados, magistradas y demás jueces de la República La Fiscal General de la República y los Fiscales del Ministerio Público El Defensor del Pueblo y los defensores regionales El Contralor General de la República El Procurador General de la República Militares activos Los rectores del CNE

A menos que se separen de su cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral. La investidura de Constituyente exige dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo cual es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

10. La ANC se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de las y los constituyentes electas, y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Se regirá por el estatuto de funcionamiento de la ANC de 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento. 

11. Una vez instalada la ANC como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límite los valores y principios en nuestra Historia Republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

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